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En Caser Residencial te asesoramos en la solicitud de ayudas y subvenciones dirigidas a las personas mayores. Te guiamos en la tramitación de la Ley de Dependencia y nos encargamos de realizar el seguimiento de todas las gestiones
La Ley de Dependencia (Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia) establece una serie de servicios y prestaciones para fomentar la autonomía de las personas y su atención y protección en centros públicos y privados que cuenten con la correspondiente acreditación. Afecta, con ámbito estatal, a todas las personas dependientes por causas debidas a su edad, enfermedad o discapacidad.
En Caser Residencial prestamos atención a numerosas personas mayores que requieren de apoyo. Por eso, guiamos paso a paso a sus familias en la tramitación de la solicitud.
Si tienes dudas sobre cómo funciona, a dónde tienes que acudir para tramitarla, cuáles son los grados de dependencia que reconoce o la documentación necesaria que debes aportar para ponerla en marcha, estamos aquí para ayudarte.
Contacta con nosotros.
Fases de reconocimiento de la dependencia
Solicitud inicial y revisión de grado de dependencia
Solicitud a la Administración autonómica para evaluar el grado y nivel de dependencia. Va acompañada del informe médico.
Valoración de la dependencia
A través de informes de salud, aplicación de cuestionarios y la observación directa del caso por parte del profesional de la Administración.
Acreditación de grado y nivel de dependencia
Resolución acerca del grado y nivel de dependencia, con su diagnóstico, comunicada a la persona interesada por carta. Válida para todo el Estado español, independientemente de la comunidad autónoma que haya tramitado el expediente.
Solicitud del PIA
Solicitud del PIA (Programa Individual de Atención) que se presenta en la Administración autonómica y que debe incluir los servicios y prestaciones económicas que se desea percibir.
Resolución
Tras su aprobación, debe recibirse los servicios y prestaciones que se comunicaron en el PIA que se deseaba percibir.
Grados de dependencia según la ley
Grado I. Dependencia moderada
La persona no requiere ayuda constante para su autonomía, pero sí una vez al día o de forma intermitente.
Grado II. Dependencia severa
La persona necesita ayuda para realizar sus actividades cotidianas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no desea apoyo permanente de un cuidador.
Grado III. Gran dependencia
La persona necesita ayuda varias veces al día por la pérdida total de su autonomía física, mental, intelectual o sensorial.
Servicios
Los Servicios tienen como objetivo la prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, así como atender las necesidades de las personas con dificultades para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
Teleasistencia
Servicios de asistencia domiciliar a través del teléfono, para facilitar una respuesta urgente ante distintas situaciones de emergencia, inseguridad, soledad o aislamiento.
Ayuda a domicilio
El Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) presta atención personal para facilitar las actividades básicas de la vida diaria, para garantizar la seguridad y calidad de vida.
Centro de día
Ofrece una respuesta flexible de tipo sociosanitario e interdisciplinar a las personas mayores en distintas situaciones de dependencia. Su objetivo es favorecer su autonomía y ofrecer apoyo a las familias o cuidadores.
Servicio de atención residencial
Atención sociosanitaria personalizada, integral y continuada, ya sea permanente o temporal, que la persona dependiente recibe en centros públicos o privados concertados acreditados.
Prestaciones
Prestación económica vinculada al servicio del centro privado
Se concede según el grado de dependencia y capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con el convenio entre administraciones estatal y autonómica.
Prestación económica de asistencia personal
Permite la contratación de un cuidador profesional durante un número de horas determinado, para fomentar la autonomía de la persona dependiente y al desempeño de las actividades básicas de la vida diaria.
Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales
Se reconoce de acuerdo con una serie de requisitos que se refieren al grado de parentesco, a las condiciones idóneas de convivencia y habitabilidad y que así lo indique el PAI, entre otros.